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La Convención de Viena y los temas impositivos

“La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 abril del 1961 y entrada en vigor el 24 de abril del 1964, contiene normativas para el tema de los impuestos”.
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Por Héctor D Núnez

(Asesor Impositivo New York)

Nueva York:

Artículo 21

  1. “El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados”
  2. “La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”

Artículo 34:

“El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

  1. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.”

Los funcionarios acreditados no tienen ningún inconveniente en esta parte, pero hay presunción de algunos empleados administrativos que son residentes de Los Estados Unidos o en algunos casos, ciudadanos norteamericanos, y realizando una apreciación errónea de que no deben reportar sus ingresos por servicios prestados en misiones extranjeras. En este tenor, deben reportar sus ingresos al Internal Revenue Service, pues el código de Impuestos así los obliga.

Tuvimos una representación en una auditoría de un cliente, que ocupaba una posición diplomática, y era ciudadano de Los Estados Unidos, y sus pagos eran depositados en su cuenta de cheques e incluía: Salarios, Gastos de representación y gastos de Alquileres. El IRS alego que todos estos renglones, deberían ser reportados en los ingresos del contribuyente y sus planillas fueron ajustadas, pues desde la parte impositiva, todos son ingresos.

Funcionarios residentes o ciudadanos USA, que ocupen misiones diplomáticas en otras áreas del hemisferio, deben cumplir sus obligaciones como contribuyentes.

Los que ocupan posiciones no acreditados deben consultar para cumplir con requerimientos y códigos del IRS.

Héctor D Núnez

Asesor Impositivo New York.

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