La madrugada en que Caracas volvió a mirar al cielo, el poder cayó a tierra

En Venezuela, la política rara vez se decide solo en salones. A veces se define por un juramento. Otras, por una frase pronunciada desde el exilio. Y otras, por el ruido seco de una explosión que despierta a una ciudad completa. Este sábado, mientras el mundo intentaba confirmar qué ocurrió realmente durante la operación estadounidense, el país quedó atrapado entre dos planos que no siempre coinciden, el texto constitucional y el control real del territorio.
Si se mira el mapa legal, el camino está escrito con una claridad casi clínica. El artículo 234 de la constitución venezolana, establece que, ante una falta temporal del Presidente, la Vicepresidencia Ejecutiva suple el cargo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si la falta se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea decide si ya es falta absoluta.
El artículo 233 define la falta absoluta con causales específicas, como muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatorio. Y fija una consecuencia decisiva en los primeros cuatro años del período constitucional, elección dentro de treinta días consecutivos, con la Vicepresidencia Ejecutiva encargada de la Presidencia mientras se elige y toma posesión el nuevo mandatario.
La pieza que muchos asumen, y que la propia Constitución limita, es la del presidente de la Asamblea Nacional. El texto lo coloca como encargado solo en un supuesto puntual, cuando el presidente electo queda absolutamente ausente antes de la toma de posesión. No es la regla general para un presidente ya en ejercicio.
En otras palabras, si Nicolás Maduro estaba juramentado y ejerciendo, el primer eslabón institucional es la Vicepresidencia Ejecutiva, no la presidencia del Parlamento.
Ese diseño, sin embargo, depende de una condición básica, que quien deba asumir pueda hacerlo en la práctica y desde el centro de mando. Y aquí aparece el dato que Reuters reportó con cuatro fuentes, Delcy Rodríguez estaría en Rusia, mientras su hermano Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, estaría en Caracas. La Constitución ordena, pero el territorio ejecuta.
Esa distancia, en medio de una crisis, abre un vacío que ninguna frase jurídica puede rellenar por sí sola. Porque la cadena de mando no es solo una línea en un organigrama, también es control efectivo sobre Fuerza Armada, policía, comunicaciones y servicios básicos.
Washington entre reconocimiento político y justicia penal
Del lado de Estados Unidos, hay dos hilos que se cruzan y no siempre apuntan al mismo final.
Uno es político. En 2024, Washington reconoció públicamente a Edmundo González Urrutia como presidente electo. El gesto no fue retórico, marcó una postura formal sobre legitimidad de origen.
El otro hilo es penal. En la cobertura de AP y Reuters sobre el operativo de este 3 de enero de 2026, la narrativa pública enfatiza que Maduro enfrentaría procesos en tribunales estadounidenses, basado en cargos e imputaciones ya existentes. Esa lógica no nombra un mecanismo de sucesión venezolano, nombra una ruta judicial en Estados Unidos.
Esa diferencia importa. Porque reconocer a un presidente electo no equivale automáticamente a instalarlo. Y procesar penalmente a un jefe de Estado capturado no crea, por sí solo, un gobierno operativo dentro de Venezuela.
En el plano estrictamente constitucional, lo procedente dependería de cómo se califique la ausencia. Si se asume como temporal, el artículo 234 coloca la suplencia en la Vicepresidencia Ejecutiva y le da a la Asamblea un rol de prórroga y, eventualmente, de recalificación hacia falta absoluta.
Si se reconoce como falta absoluta dentro de los primeros cuatro años del período, el texto apunta a elección en treinta días y a una presidencia encargada en manos de la Vicepresidencia Ejecutiva mientras se completa ese tránsito.
Pero el país no está discutiendo solo en derecho, también en correlación de fuerzas. En ese terreno, se abren tres proyecciones plausibles.
La primera es continuidad del chavismo por vía de sustitución interna. Aun con Delcy fuera del país por horas o días, el bloque gobernante podría intentar sostener el mando con una fórmula de facto respaldada por los mandos militares y por las estructuras de control interno, mientras presenta el hecho como agresión externa y busca cerrar filas.
La segunda es transición disputada, con doble legitimidad. El chavismo busca continuidad interna, mientras Estados Unidos y aliados empujan respaldo a Edmundo como autoridad legítima. Ese choque puede cristalizar un gobierno reconocido afuera sin control pleno adentro, o un control adentro sin reconocimiento amplio afuera.
La tercera es ruta electoral bajo un esquema provisional que solo sería viable si las instituciones hoy alineadas con el oficialismo aceptan activar el mecanismo, o si surge un pacto político verificable que abra garantías y cronograma creíble. Sin ese acuerdo, la elección en treinta días queda como una obligación constitucional difícil de ejecutar en condiciones de choque institucional.
Y sobre María Corina Machado y Edmundo González, el límite es claro. Estados Unidos puede respaldar, proteger, facilitar y presionar, pero no tiene un dispositivo jurídico que convierta ese apoyo en mando efectivo dentro de Venezuela sin algún tipo de control institucional interno, pacto de transición o reconocimiento internacional amplio acompañado de capacidad real de gobierno. El contexto internacional además llega cargado de condenas y cuestionamientos a la operación, lo que puede complicar un marco multilateral inmediato.
Lo decisivo no será solo qué dicen las redes o los comunicados, será qué institución invoca formalmente los artículos 233 y 234, quién aparece dando órdenes verificables en Caracas, y si Washington enmarca la fase siguiente como transición política o como capítulo judicial militar.

















