La tarjeta de la vacuna genera controversia
Santo Domingo, RD: La pandemia ha desatado una discusión entre los empleadores, trabajadores y autoridades administrativas del trabajo en la cual se preguntan si es posible que el empleador exija al trabajador someterse al examen y la vacuna del Covid-19 y cuáles serían las consecuencias ante la negativa del trabajador.
La Constitución de la Republica Dominicana, el Código de Trabajo, la Jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional no dejan dudas que no puedan ser interpretadas por un jurista conocedor del derecho del trabajo y rápidamente los artículos 44, 46 y 88 dan respuestas a las interrogantes, en este sentido es una obligación del trabajador someterse al examen médico a petición del empleador para comprobar que no padece de una enfermedad infecto contagiosa.
Es obligación del empleador mantener la fabrica, la oficina y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias y proporcionar gratuitamente los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias en caso de enfermedades epidémicas cubriendo los costos del examen o la vacuna.
El artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo considera esta negativa como falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo tipificada también como una causa de despido por el numeral 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, que puede ser utilizada por el empleador para terminar el contrato de trabajo por despido o el trabajador en caso de que el empleador no tome esas medidas, para terminar el contrato por dimisión.