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La tarjeta de la vacuna genera controversia

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Santo Domingo, RD: La pandemia ha desatado una discusión entre los empleadores, trabajadores y autoridades administrativas del trabajo en la cual se pre­guntan si es posible que el empleador exija al trabajador someterse al examen y la vacuna del Covid-19 y cuáles serían las consecuencias ante la nega­tiva del trabajador.

La Constitución de la Republica Dominicana, el Código de Trabajo, la Jurisprudencia constante de la Suprema Cor­te de Justicia y el Tribunal Constitucional no dejan dudas que no puedan ser interpretadas por un jurista conocedor del derecho del trabajo y rápidamente los artículos 44, 46 y 88 dan respuestas a las interrogantes, en este sentido es una obligación del trabajador someterse al examen médico a petición del empleador para comprobar que no padece de una enfermedad infecto contagiosa.

Es obligación del empleador mantener la fabrica, la ofi­cina y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias y proporcionar gratuitamente los medicamentos preventi­vos que indiquen las autoridades sanitarias en caso de en­fermedades epidémicas cubriendo los costos del examen o la vacuna.

El artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Có­digo de Trabajo considera esta negativa como falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo tipificada también como una causa de despido por el numeral 19 del artícu­lo 88 del Código de Trabajo, que puede ser utilizada por el empleador para terminar el contrato de trabajo por des­pido o el trabajador en caso de que el empleador no tome esas medidas, para terminar el contrato por dimisión.

 

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