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Nuevo primer ministro de Haití no tendrá que renunciar a otra nacionalidad; medida favorece diáspora

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El decreto que está a la espera de su aprobación y con el que se nombraría al Consejo Presidencial en Haití abriría las puertas a la participación de la diáspora haitiana en la política de ese país.

Así consideró el excónsul general de Haití en República Dominicana, Edwin Paraison, quien indicó que los requisitos para la designación de un nuevo primer ministro no contempla la renuncia a otra nacionalidad de manera textual como lo requería la Constitución de ese país.

Aunque no está dicho de manera textual que ya no se requiere renunciar a otra nacionalidad, en los requisitos para ser nombrado como primer ministro esta parte no se menciona y se habría dejado fuera, contrario a la Constitución que si lo contempla. Los requisitos están establecidos en el artículo 45 del proyecto de decreto.

«El artículo 45 abre la puerta a la diáspora haitiana, en el punto uno pone como criterio (para ser primer ministro) ser haitiano de origen, ya donde sea si tu cumples con los demás criterios, pues puedes ser nombrado como primer ministro, aunque la Constitución lo tenía así, pero tenía la obligatoriedad de renunciar a la otra nacionalidad, entonces eso se ha achicado, eso ya no aparece aquí», manifestó Paraison sobre el proyecto de decreto al cual Diario Libre tuvo acceso.

Consideró, en una entrevista con Diario Libre, que de esta forma «se deja la puerta un poco abierta con el propósito de usar los recursos que tenemos en el exterior, todos esos profesionales que han salido del país, para permitir que tengan participación dinámica en la refundación del país».

«Se quedan igual los requisitos (para ser primer ministro), lo único que se ha hecho es que la Constitución preveía que hay que renunciar a la otra nacionalidad, la Constitución haitiana tiene algunas barreras que en el proyecto de decreto se han obviado por la sencilla razón de que es necesario para Haití tratar de repatriar a los recursos humanos que tiene fuera», dijo.

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Infografía
El excónsul de Haití en República Dominicana Edwin Paraison. (ARCHIVO)

El proyecto de decreto señala que los criterios para nombrar al nuevo primer ministro son: ser de origen haitiano; gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena aflictivo e infame por delitos comunes; no haber sido condenado por delitos económicosdelitos de sangre, o vinculados a actos de violencia o corrupción; no estar sujeto a sanción por Resolución de la ONU; ser propietario de un edificio al menos en Haití o realizar una actividad allí profesional; tener residencia habitual en Haití y comprometerse a residir allí durante su mandato; haber cumplido con las obligaciones legales en materia tributaria durante los últimos cinco años.

«La idea es abrir la participación a los recursos humanos en el exterior. Más de 80 cuadros profesionales han emigrado. Si queremos refundar la nación hay que tumbar las barreras que han impedido una integración más dinámica de la diáspora«, dijo Paraison.

Probar ascendencia haitiana

Paraison destacó que uno de los criterios es que la persona que está interesada en ser primer ministro tiene que probar su ascendencia haitiana, «aunque no haya nacido en Haití o haya nacido en cualquier lugar del mundo tiene que probar la ascendencia haitiana«.

Otro elemento importante dijo es el no haber sido condenado a una pena, sobre lo cual destacó que hay sectores que han interpretado esa cláusula como una forma de frenar a personas como Guy Philippe.

El proyecto de decreto

El artículo 16 del proyecto de decreto establece que el Consejo Presidencial elegirá al Jefe de Gobierno y que dicho primer ministro, de común acuerdo con el Consejo Presidencial, constituye el gabinete ministerial.

Para la elección del primer ministro cada sector que constituye el Consejo Presidencial o parte del Acuerdo Político tendrán que proponer un (1) nombre al Consejo Presidencial.

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Infografía
Policías en Haití. (EFE)

«De esta lista hecha pública, sin exceder de 15 solicitudes, tras un mecanismo de selección acordado, el Consejo Presidencial elige al Primer Ministro por mayoría absoluta. En caso de empate, se organiza la segunda vuelta. Si la segunda vuelta no permite decidir los votos, se celebrará una tercera vuelta. En caso de empate persistente, se sortea el Primer Ministro«, indica.

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