Obras Públicas dice Sargeant Petroleum nunca pagó los impuestos
A pesar de la terminación del Acuerdo «25-2003», «Anexo XIII o Acuerdo 25-2003» y «13-2013», la Ministra de Obras Públicas, Deligne Ascensión Burgos, el 25 de julio, en representación del Gobierno dominicano, solicitó que el Tribunal de la Alta División Administrativa (TSA) anuló dicho contrato y obligó a Sargeant Petroleum y al empresario Mustafá Abu Naba’a a devolver $177 millones para cubrir presuntos sobrepagos de la administración anterior.
El gobierno dominicano exige la cancelación de varias violaciones a la constitución dominicana, derechos civiles, contratación pública y contratos. De acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOT), la agencia de apelación en disputa es responsable de los impuestos locales existentes y futuros o cualquier otro impuesto especial impuesto a las empresas contratistas. También afirma que las empresas antes mencionadas «nunca han cumplido con sus obligaciones en virtud de las leyes tributarias». «Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPC) cubre los impuestos locales u otros impuestos para las actividades del contrato»
MOPC
»
Respuesta del Congreso
Además, advirtió que la naturaleza del tratado requeriría su aprobación por el Congreso dominicano, y nunca fue presentado al Senado oa la Cámara de Representantes. En cuanto al Senado, la Cámara de los Lores insistió en que los tratados “no están, no han sido recibidos, están en proceso de legislación ni han sido ratificados”. “Hemos recibido una carta de la Secretaría General Legislativa del organismo informándonos que no existe contrato de compraventa de la vivienda”, señala el informe parlamentario.
En el caso del contrato 13-2013, el contrato es “inexistente” porque no otorga facultades especiales que deberían otorgarse en tiempo al Presidente, por lo que el contrato lo firma el ministro de Obras Públicas. y comunicaciones. No fue aprobado por el ejecutivo en ese momento. El Poder Ejecutivo no puede otorgar exenciones tributarias sin la aprobación del Congreso o una ley habilitante.
Con respecto a 13-2013 de la vigencia del contrato de 2010, el Estado dominicano alega que el objeto del documento es “cancelar por completo cualquier contrato anterior, (…)”, lo cual va en contra de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y al mismo tiempo no puede. cancelar la continuación del contrato”; tratando de firmar la nueva adenda, razón por la cual se tuvo que realizar un concurso público antes de que entraran en vigor las leyes aprobadas en 2006. ¿Representante local?
Además, el Estado alega que el contrato firmado está en conflicto con la Ley No. 322-81 sobre la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en obras de construcción encargadas por el gobierno dominicano. En este caso, Sargeant Petroleum no tiene empresas vinculadas públicas o de capital mixto. “Los servicios de almacenamiento del AC-30 a los que se refiere el contrato del 10 de mayo de 2013 parecen haber sido contratados a Sargeant Petroleum LLC, una corporación extranjera norteamericana constituida en Florida, sin la participación de otras empresas dominicanas. De acuerdo con la citada ley nro. 322-81 El acuerdo del artículo 4 es nulo por ley”, dice el documento.
El recurso administrativo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPC) de República Dominicana se relaciona con la solicitud de Sargeant Petroleum, LLC al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial contra República Dominicana para cesar la producción de cemento asfáltico . convenio. La empresa de cemento asfáltico Sargeant Petroleum LTD busca $88,3 millones en compensación extranjera.