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Poder Judicial destituye Juez de la Instrucción de Higüey por faltas graves

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Santo Domingo, D.N..- El Juez de la Instrucción Distrito Judicial de La Altagracia, Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, fue destituido por el Consejo del Poder Judicial,  mediante la Resolución Disciplinaria número 005-2021, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

La comunicación marcada con el No. DGACJ Núm.: 86/2021 con fecha del 23 de marzo de 2021, remitida al ex magistrado, por el director general de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, hace constar lo siguiente: » Asunto: Destitución. Distinguido Magistrado: Mediante la presente le informamos que en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Resolución núm. 25-2018, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces del Poder Judicial, procedemos a notificarle la Resolución Disciplinaria núm. 005-2021, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Consejo del Poder Judicial, mediante la cual se le DESTITUYE como Juez Titular del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, al violentar los artículos 41 numeral 3; 60, 61, 66, numerales 7 y 14 de la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial y el artículo 147 numerales 14, 15, 16 y 18, del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 327-98 que establece el Régimen de Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación. Atentamente, Ángel E. Brito Pujols Director General».

Caso sonado

El 03 de junio del año 2014, el periódico Listín Diario, publico una crónica a la firma del periodista Ramón Cruz Benzán, con la siguiente historia: «Juez admite “error” cuando declaró la extinción de acción penal en caso lavado de activos. Revoca su propia decisión y fija para el 12 de junio el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio

La decisión que declara la extinción de la acción penal en favor de cinco ciudadanos implicados en una supuesta red de lavado de activos, fue revocada por el juez presidente del Juzgado de la Instrucción de Higüey, por entender que éste computó erróneamente el plazo de los 3 años establecido para declarar la extinción de un caso penal.

El magistrado Yohan Carlos Morales Peguero, adoptó la decisión, tras acoger un recurso de oposición presentado fuera de audiencia por el director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, Germán Miranda Villalona, en contra de su misma resolución dictada el 9 de mayo pasado.

En la decisión el tribunal declaró extinguida la acción penal que favorecían a Peggy Josefina Quiñones Irrizarry, Manuel Emilio Quezada Gómez, Joaquín Eugenio Contreras Hixon, María Teresa Calle Rueda y Sonia Mercado, a quienes se les vincula con el español Ricardo Díez Conde y/o Rubén Ramos Ortega, quien alegadamente se declaró culpable de tráfico de drogas.

Asimismo, el tribunal fijó para el 12 de junio próximo a la 9 de la mañana el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio presentado por el ministerio público en contra del grupo, acusado de violar los artículos 3-a, 7-d,8-b,24, 25 de la Ley 72-02, sobre lavado de activos.

El juez en su decisión sostiene que el plazo que se computo para considerar el tiempo en que se estableció la acusación fue de fecha 7 de octubre del 2013, lo que improcedentemente fue extraído de la misma instancia de presentación de solicitud de procedimiento penal abreviado, respecto de la acusa Sonia Mercado y no como debió ser correctamente ponderada la instancia de la acusación fechada el primero de marzo del 2012.

Además sostiene el juez que no ponderó que cuando se presentó la acusación el primero de marzo del 2012, fijada para el 20 de abril del mismo año, la audiencia a la que no comparecieron los imputados y fueron declarados en rebeldía, razón por la que se ha prologado más de lo previsto el presente proceso y erróneamente computado el plazo de los 3 años, sin que se pueda computarse el tiempo en que los ciudadanos estuvieron en rebeldía, aspectos que no fueron tomados en consideración en la decisión objeto del presente recurso de oposición.

Aduce que si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado respecto de la pertinencia del recurso de oposición, en algunos casos que por razones distintas a la presente se ha pronunciado la extinción de la acción penal, no es menos cierto que tratándose en el presente, de una decisión que por error evidente argüido en la misma, dejarla así constituirá una desnaturalización clara de los hechos de la causa.

De acuerdo con el Ministerio Público el español Conde había lavado unos mil 700 millones a través de proyectos turísticos y que las personas procesadas en el caso eran testaferros de él, por esconder y ocultar, y asociarse con él en algunas de las inversiones que hizo en Republica Dominicana.

Algunos de los inmuebles ubicados en Bávaro y que le fueron ocupados, en ese momento, a Conde y sus relacionados son: el proyecto Mar Azul (consta de 66 apartamentos muchos de los cuales fueron comprados de buena fe), la Plaza Coral Park, Villas Mar Azul, Apartamentos Las Dunas, una villa frente al mar en Punta Cana, una aeronave marca CEESNA modelo 402B».

Con la destitución del hasta hoy juez de la Instrucción de La Altagracia, suman dos jueces de esa jurisdicción, que terminan sus carreras por la destitución, el anterior lo fue el doctor Pérez Bonilla.

 

 

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