Por cuarta vez en 14 años, el ADN es condenado a pagar RD$2 MM a comerciante de Güibia

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El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) arrastra desde el año 2011 una disputa judicial por la concesión de un gazebo en la Plaza Güibia y ha tratado en vano de revocar tres sentencias que lo obligaron a pagar una indemnización de 2 millones de pesos a una persona.

El último giro de este caso ocurrió el lunes 2 de junio con la publicación de una resolución en la que el Tribunal Constitucional (TC) negó suspender la ejecución de la última orden judicial contra el ADN y reafirmó la compensación económica. 

A cambio, la institución se comprometió a favorecerla con el privilegio de primera opción para su reubicación en los nuevos módulos que tendría el proyecto.

La obra fue inaugurada en 2011 y los quioscos fueron asignados a otras personas. El Ayuntamiento alegó que la señora Peña no cumplió con la obligación de “responder dentro de los 10 días para cumplir las condiciones fijadas”, por lo que procedió a hacer una licitación pública.

“Si bien estaba la promesa de tomar en cuenta a la hoy recurrida como persona privilegiada como primera opción, no se trata de un contrato de adjudicación directa sin agotarse ciertos trámites que no pueden ser eludidos”, argumentó la defensa.

Cuatro sentencias

La comerciante llevó su reclamo al Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual le dio la razón y condenó en 2014 al gobierno municipal del Distrito Nacional a pagarle la suma de 2 millones de pesos “como justa reparación de los daños y perjuicios”.

Inconforme con el fallo, el ADN apeló y consiguió que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anulara la sentencia y reenviara el caso al TSA en 2015.

Este tribunal conoció el proceso desde cero, como le fue ordenado, y llegó a la misma conclusión. El ADN tendría que pagar 2 millones de pesos “por concepto de valor agregado, lucro cesante y la plusvalía despojada de la asignación”.

El ciclo se repitió y el cabildo elevó otro recurso de casación ante la SCJ, que fue rechazado esta vez.

Agotadas todas las vías en los tribunales ordinarios, los abogados del municipio llevaron el caso al TC en 2022 con un recurso de revisión constitucional contra la última sentencia de la SCJ y otro en el que solicitaban la suspensión de su ejecución hasta tanto sea decidido el primero.

Los jueces constitucionales rechazaron aplicar la medida cautelar (sentencia TC/0355/25) y, por tanto, ratificaron la obligación de erogar la misma suma por cuarta vez.

A casi 20 años del acuerdo, la señora Peña no ha conseguido el dinero ni la asignación del quiosco. Todavía resta conocer la revisión constitucional con la cual la demandante obtendría una sentencia definitiva e inapelable.

En su decisión el Tribunal Constitucional no encontró méritos para suspender la sentencia. En su fallo, recordó que la suspensión de una decisión judicial es una medida excepcional, que solo procede cuando hay riesgo de un daño que no pueda corregirse más adelante, lo cual no fue probado en este caso.

  • “El eventual daño económico puede ser reparado si se devuelve el dinero con sus intereses”, indica el fallo, añadiendo que permitir suspensiones automáticas afectaría la tutela judicial efectiva de la parte favorecida por la sentencia, en este caso, la señora Peña.

El Tribunal también señaló que este tipo de solicitudes no pueden ser usadas como táctica para retrasar indefinidamente el cumplimiento de decisiones judiciales, reafirmando así un precedente importante sobre cómo deben interpretarse los recursos de suspensión en materia constitucional.

La decisión fue aprobada por mayoría y ordena al Ayuntamiento cumplir con el pago de la indemnización, sin más demoras.

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