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¿Por qué el diputado Gory Moya no fue incluido en la Operación Calamar?

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La procuradora general adjunta y titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, anunció este martes el inicio de la investigación contra el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sergio “Gory” Moya, señalado en la Operación Calamar; quien no fue incluido en el expediente que incluye a 20 personas, entre los que están tres exministros del Gobierno de Danilo Medina: Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.

Sin embargo, tras el conocimiento de la coerción a los imputados, Yeni Berenice anunció que irá por Sergio Moya. Reynoso dijo: “en las próximas horas el Ministerio Público va a solicitar un juez instructor para que se inicie de manera formal la investigación”, al ser cuestionada sobre el diputado.

Sergio “Gory” Moya surge en el caso Calamar tras el interrogatorio practicado a Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilio, a este le cuestionan sobre cómo llegó Moya a la estructura de cobro ilegal a bancas de lotería y deportiva, respondiendo: “Sergio Moya conoce de eso y él era conocido mío y también él tenía tiempo diciendo que Fernando Crisóstomo nos vivía engañando con la recaudación, pero resultó ser que no era como Gory pensaba”, dice el delator en el interrogatorio.

Entonces, ¿por qué no se citó al diputado del PRM en el expediente? Por ser legislador, Sergio “Gory” Moya goza de jurisdicción privilegiada, razón por la que toda la investigación que vaya a realizar el Ministerio Público contra el diputado debe ser autorizada por el juez que designe la Suprema Corte de Justicia.

La Constitución de la República confiere a la Suprema Corte de Justicia la atribución “de conocer en única instancia  las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”.

Se recuerda que en el caso Odebrecht la Suprema Corte de Justicia se refirió a la jurisdicción privilegiada por arrastre. El 29 de enero de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existía un texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado.

“En nuestra actual legislación no existe texto normativo alguno que autorice la alteración de las reglas de competencia y el derecho al juez natural, por lo que, hoy día resulta inconstitucional, arbitrario y violatorio a las garantías mínimas del debido proceso, sustraer a un procesado penalmente de su jurisdicción ordinaria y natural, previamente elegida por el legislador, para atraerlo a una jurisdicción de excepción como lo es la Suprema Corte de Justicia. Se trataría de admitir pretorianamente la fusión de una competencia constitucional y una competencia legal”, dijo el Pleno.

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