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Presidente de la JCE expone siete razones por la que se debe hacer una reforma electoral

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El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, defendió este martes la reforma electoralque dijo esperar se haga con el suficiente tiempo para que se pueda implementar en las próximas elecciones del año 2024.

A disertar en la Universidad Apec, Jáquez Liranzo presentó al auditorio siete razones por las que entiende debe hacerse una reforma a las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, propuestas que dice resultan ser un abordaje integral del sistema electoral.

“Estamos conscientes que las reformas electorales son decisiones políticas, pero el liderazgo que las decide debe entender y priorizar la democracia y el desarrollo de su sistema electoral, porque la reforma que se necesita no debe ser de parches, debe ser integral, clara, con garras, con controles, justa y paritaria que fortalezca nuestro sistema electoral y la democracia”, dijo Jáquez Liranzo.

Consideró que la aprobación de las reformas a las leyes electorales como consecuencia del diagnóstico arribado por estudio de su aplicación, resulta ser de importancia capital para el diseño de un sistema electoral “que nos permita la realización de elecciones conforme los parámetros internacionales de buenas prácticas. Elecciones inclusivas, limpias y competitivas requieren de un marco jurídico adecuado y que sea la consecuencia de un amplio consenso de los actores políticos”.

La primera razón o porque de la reforma electoral, según el presidente de la JCE es “porque las sentencias de los tribunales impactaron positivamente las leyes electorales y las decisiones deben ser incorporadas a la legislación, de lo contrario lo concentrado podría ser judicializado nuevamente en chicana electoral y lo difuso podría ser interpretado regresivamente”.

“Uno de los principales problemas con los cuales nos enfrentamos a la hora de aplicar la legislación electoral tiene que ver con la cantidad de articulados que han sido eliminados por el Tribunal Constitucional y otros más que, si bien no han sido expulsados del ordenamiento jurídico, han sido declarados inconstitucionales por la vía difusa teniendo solamente efectos inter partes”, dijo.

La segunda razón expuestas es porque los períodos de precampaña y campaña son muy largos e incluso indeterminados, lo que se traduce en desigualdades en la contienda y excesivos gastos económicos.

La gran mayoría de las democracias latinoamericanas regulan la temporalidad de las precampañas y campañas electorales. Estos son periodos determinados en los cuales se realiza la promoción y difusión de las precandidaturas y candidaturas, debiéndose sujetar al control y monitoreo del organismo electoral. Su desarrollo debe regirse dentro de un marco jurídico que garantice la libertad y equidad de oportunidades en el acceso de comunicación públicos y privados.

Otra de las razones de la reforma que expuso el presidente de la JCE es que los topes de gastos son muy altos, no tienen controles de fiscalización ni sanción ante incumplimiento. “La lógica del establecimiento de topes para el gasto de pre campañas y campañas es el fomento al principio constitucional de equidad en la contienda e impedir que las diferencias que pudiera haber en cuanto a los recursos de los que disponen las distintas organizaciones políticas afecten de manera excesiva las posibilidades reales de competencia, además de evitar que los gastos de los institutos políticos sean desmedidos”.

La cuarta razón expuesta es porque el voto preferencial en las elecciones municipales no es garante de una competencia económicamente justa, empeora la logística electoral, debilita a los partidos y obstaculiza la participación de mujeres y jóvenes.

Además, dijo que el voto preferencial provoca el encarecimiento de los procesos electorales; debilitamiento de la institucionalidad partidaria; empeora la logística electoral y no es favorable a la presentación de mujeres y jóvenes.

El quinto porque de la reforma es que el régimen administrativo sancionador electoral en algunos tipos no está claro y puede causar incongruencias entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.

La sexta razón es porque la jurisdicción contencioso electoral es una telaraña competencial entre el Tribunal Superior Electoral, Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional.

“Para tener una idea de la distorsión que ha creado involucrar al Tribunal Superior Administrativo en lo contencioso electoral, recordemos que, tanto el Tribunal Superior Electoral como el Tribunal Superior Administrativo llegaron a referirse respecto a la distribución de los fondos públicos después de los resultados de las elecciones del año 2016 con criterios totalmente distintos, creando incertidumbre jurídica que no podemos permitir para las elecciones venideras”, dijo Jáquez Liranzo.

La séptima y última razón expuesta es “porque la organización de elecciones requiere un marco jurídico que garantice su ejecución en base a buenas prácticas y principios que aseguren la integridad electoral, sin embargo, la reforma debe producirse en el tiempo oportuno para no afectar el calendario electoral”.

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