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Princesa Alexandra García Medina, ¿Quién es y qué papel jugó en la red Calamar?

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Nombrada directora Reconocimiento de Deuda Administrativa del Ministerio de Hacienda en el año 2017 y permaneciendo en el cargo hasta el 2020, Princesa Alexandra García no se limitó a las funciones que demandaba la posición durante la administración del ministro Ángel Donald Guerrero Ortiz.

En el expediente de solicitud de medida de coerción contra los imputados en el caso Calamar, el Ministerio Público describe a García como alguien a entera disposición de la máxima autoridad de la institución, quien actuando bajo sus directrices obviaba los procedimientos y todas normas establecidas en su cargo, a pesar de ser advertida por la vía oral y escrita en reiteradas ocasiones por técnicos bajo su dirección.

La instancia señala que García Medina se aseguraba que los expedientes de expropiación solicitados por el imputado Guerrero Ortiz fueran validados en el departamento que dirigía, realizando ella misma las documentaciones de trámite para agilizar que salieran los pagos de dichos expedientes, lo que se puede corroborar en las iniciales encontradas en la parte final de cada documentación, y firmando casi la totalidad de los libramientos de los casos de expropiación imputados en este proceso.

La extensa documentación detalla algunas de las acciones dolosas que ejecutadas por la funcionaria al integrarse al supuesto entramado de corrupción que desfalco al Estado con más de 33.5 mil millones de pesos.

“Medina se asoció con los imputados Ángel Donald Guerrero Ortiz, Daniel Omar Caamaño y Ángel Gilberto Lockward Mella, y con los señores Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo, Emilio César Rivas Rodríguez (fenecido), Belkiz Tejada Ramírez y Oscar Ramón Ortiz de la Rosa, con el objetivo de desfalcar y estafar al Estado dominicano”, señala la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

Informaciones levantadas en el marco de la investigación señalan, que para lograr este objetivo y prevaliéndose de su función, esta aprobó numerosos expedientes de expropiaciones que no contaban con los méritos necesarios para ser pagados.

La imputada se aseguraba que los expedientes de expropiación solicitados por el entonces ministro fueran validados en el departamento que dirigía, realizando ella misma las documentaciones de trámite para agilizar que salieran los pagos de dichos expedientes, lo que se puede corroborar en las iniciales encontradas en la parte final de cada documentación, y firmando casi la totalidad de los libramientos de los casos de expropiación imputados en este proceso.

“Para ejemplificar el alcance de las acciones de Medina, podemos señalar el caso identificado como Sucesores Morilla, en el que por años la Dirección General de Bienes Nacionales, denegó el pago por no existir ninguna prueba que acredite su condición de acreedor a los reclamantes. De igual forma este caso, ya en manos de la División de Reconocimiento de Deuda Administrativa del Ministerio de Hacienda, dirigida por la imputada Princesa García, los analistas técnicos de dicha división dejaron como constancia un formulario de recepción de documentos, a nombre de Manuel Milcíades Morilla Soto, con fecha diecisiete (17) de enero de 2020, en el que se señala una serie de documentos faltantes e imprescindibles para completar el expediente.

Otra prueba de sus acciones es el caso de expropiación identificado como Sociedad Inmobiliaria El Algodonal, S.R.L., donde con el fin de justificar el pago de quinientos cincuenta y tres millones ciento sesenta mil pesos dominicanos (DOP 553,160,000.00), dio por cierto un informe técnico donde falsamente se alega que las parcelas núm. 214-B, 74-C y 142-C, del Distrito Catastral núm. 2, Distrito Nacional, se encontraban afectadas por la Ley 305, la cual identificada como Decreto núm. 305, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 1968.

Además pasó por alto la diferencia de los nombres y denominaciones de las razones sociales involucradas, la ausencia de requisitos obligatorios, y las formalidades de registro de los documentos societarios depositados como sustento del expediente, aun cuando fue advertida dicha situación durante el proceso de validación y análisis efectuado por el Departamento de Reconocimiento de Deuda Pública.

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