PRO-ERD acusa al TC de politizar sentencia de Yomare Polanco, lo conmina a aclarar que no es un partido ni un movimiento político
Nueva York: El presidente del PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD), Esteban Cabrera, salió este sábado al frente del calificativo que ha dado el Tribunal Constitucional (TC) a esta organización caritativa al mencionarla en el renglón de partido o movimiento político, para justificar el adefesio de sentencia #TC/013/23, mediante la que le negaron el debido proceso al Dr. Yomare Polanco, declarando inadmisible un recurso de revisión constitucional que este había pedido.
“Pedimos encarecidamente al Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana que modifique su calificativo inadecuado que ha usado contra El PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD), porque no somos ni un partido ni un movimiento político, sino una organización caritativa registrada en el estado de Pennsylvania que surgió, precisamente, para exigir que instituciones dominicanas desacreditadas y politizadas, como el Tribunal Constitucional (TC), empiecen a respetar a la comunidad dominicana que vive en el exterior”, dijo Esteban Cabrera.
“El grave error cometido aquí ha sido que el TC no investigó qué es en realidad El PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD) y asumió que nuestra institución es una organización política, cosa que, en lo absoluto, carece de veracidad. (PRO-ERD) se declara en sección permanente y llama a todos sus coordinadores estatales y de Europa a una reunión extraordinaria el lunes 27 de marzo para tratar la crítica situación”, dijo Cabrera.
“Usar el nombre de (PRO-ERD) para justificar una negación de derecho, es una verdadera irresponsabilidad que delata la falta de voluntad jurídica de una institución que desde su formación tras la constitución del 2010 no ha servido más que para garantizar la continuación del reparto irresponsable de las Altas Cortes en República Dominicana por grupos que se han apandillado para asaltar las arcas del estado dominicano y garantizarse la impunidad”, agregó Cabrera.
“Sería bueno advertir a los impolutos jueces del TC que (PRO-ERD) no es una institución dominicana, aunque sí está formada por miembros de nuestra diáspora, está constituida y bajo la protección de las leyes norteamericanas, por lo que esperamos un pronunciamiento inmediato para que busquen otros argumentos, que no sea nuestra organización para justificar su adefesio jurídico que ha sido severamente criticado hasta por el propio juez de ese mismo tribunal, honorable magistrado, Rafael Díaz Filpo, quien emitió un voto disidente”, dijo. (ver extracto de sentencia con el voto disidente de Díaz Filpo)
Esteban Cabrera explicó que el Departamento jurídico de (PRO-ERD) está elevando una instancia legal que será enviada en lo inmediato por las vías correspondientes al TC expresando su más enérgico reclamo y pidiendo que ipso facto este alto tribunal modifique su calificación anexándole los documentos de incorporación mediante los que se determina la naturaleza caritativa de (PRO-ERD), no política. (ver documento de incorporación del estado de Pennsylvania de (PRO-ERD).
El Tribunal Constitucional Dominicano (TC), publicó este jueves 23 de marzo 2023, un adefesio jurídico a través de la sentencia # TC/013/23 que niega el debido proceso al Dr. Yomare Polanco, declarando inadmisible un recurso interpuesto por este contra la sentencia número TSE-793-2020 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 30 de julio de 2020.
El argumento principal expresado en la justificación de la sentencia del TC establece que ha sido porque el Dr. Yomare Polanco durante el transcurso de los trámites del presente recurso de revisión constitucional, anunció públicamente su renuncia como miembro del (PLD) y también anunció su aceptación a la propuesta hecha por el PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD) como su coordinador internacional.
Luego, en el punto 9.3 de la sentencia, el TC establece que, al respeto, los artículos 7 y 8 de la ley número 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, establecen: Artículo 7.- Afiliación exclusiva. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior. Párrafo 1.- Todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. (ver extracto de la sentencia)