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Proyecto de ley prohibiría cobro de anticipos por atenciones de emergencias

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Un proyecto de ley busca la prohibición del cobro de depósitos o anticipos por conceptos de atenciones de emergencias, incluyendo internamientos y cirugías que deban realizarse en emergencias, en cualquier Prestador de Servicio de Salud (PSS) del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La propuesta, sometida por la senadora Faride Raful este lunes 26 de septiembre, busca modificar la Ley General de Salud No. 42-01 y la Ley No. 87-01.

El proyecto de ley consigna, en el artículo 28 de la Ley No. 42-01 “atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin pago por concepto de depósito o anticipo”.

En tanto que en el artículo 4, agregó a la sección V en el artículo 110 la prohibición por retención por deudas en cualquier PSS ya sea público o privado.

Medidas coercitivas

Al artículo 162 agrega un párrafo dentro del Título III “de los procedimientos y sanciones” donde cita que el Ministerio de Salud Pública “podrá solicitar las medidas coercitivas de carácter real como el embargo conservatorio, embargo retentivo e inscripción de hipoteca judicial para garantizar el pago de multas, y podrá solicitar que se mantengan las medidas conservatorias impuestas sobre los bienes del imputado hasta el final del proceso judicial o, en su defecto, que se modifique la medida mediante la presentación de una garantía”.

Además, modifica el artículo 157 donde establece apenas con cinco a 15 años de reclusión y multas que oscilan entre 50 y 100 veces el salario mínimo: trasplante de órganos de seres humanos vivos a otro ser humano vivo y el trasplante de seres humanos vivos realizado a expensas de la anatomía de menores de edad, discapacitados o de toda otra persona que no haya expresado libremente su consentimiento.

También condena con penas de dos a cinco años a y multas entre 50 y 100 veces el salario mínimo a quienes retengan u ordenen retener un cadáver por conceptos de deudas de atenciones de salud realizadas por cualquier PSS.

Asimismo, modifica el artículo 163 para que establezca que “el director ejecutivo, gerente o administrador de derecho o de una persona moral o jurídica, o todos los miembros de un consejo directivo, si la persona moral es dirigida por dos o más individuos, serán responsables por el cumplimiento de las prescripciones que le son inherentes de acuerdo con la presente ley y sus reglamentos”.

Modificaciones a la Ley 87-01

La propuesta también modifica el artículo 159, 162 y 182 de la Ley 87-01.

La propuesta adiciona tres párrafos al artículo 162 en el cual establecen que las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.

El párrafo II del citado artículo sostiene que, si el afiliado demuestra a la ARS que pagó el anticipo para recibir servicio de salud, esta última deberá exigir a la PSS que en un plazo no mayor de cinco días realice la devolución de dicha suma al afiliado.

Mientras que en el párrafo III cita: “Cualquier PSS que viole de manera reiterada la presente disposición, deberá ser excluida de por la ARS de sus respectivas Red de Prestadoras de Servicios de Salud”.

En tanto que el artículo 182 establece que “el empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 181 pagará a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más un cero punto tres por ciento (0.3 %)”.

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