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Pueden las nuevas autoridades ser juramentas por un notario en este momento de excepción?. No.

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Por Rafael Darío Torres Madera

(El Autor es abogado en RD)

El artículo  48 de la ley 176-07, establece que debe ser el órgano electoral municipal. El notario puede dar fe de que fueron juramentados por la junta electoral. El artículo 47, nos dice que tiene que  ser en un acto público y en el salón de sesiones del ayuntamiento.

“Va a depender de la decisión de la junta electoral”. 

Se pueden presentar al salón de sesiones observando el espacio de dos metros entre una persona y otra por la pandemia. Pueden ser juramentados de manera virtual bajo el imperio de las redes sociales e incluso pudieran ser llamado uno a uno para ser juramentados en la junta electoral.

Lo importante en este período de excepción es la juramentación como requisitos para que el nuevo alcalde y el Concejo de Regidores a partir del 24 de abril puedan iniciar el nuevo gobierno municipal por 4 años. Suerte.

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