Puntos a tomar en cuenta para volver a solicitar visa de paseo de EE. UU. tras un rechazo

La Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, advirtió este lunes que una solicitud de visa de turismo denegada bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, solo afecta a esa solicitud específica sin posibilidad de apelación, pero agregó que los solicitantes pueden volver a aplicar por ella, siempre y cuando puedan demostrar «cambios significativos» en sus circunstancias personales.
Según la Embajada en su publicación semanal «Pregúntale al cónsul», los oficiales de visa evalúan varios factores antes de tomar una decisión sobre la elegibilidad del solicitante. Estos factores incluyen los planes de viaje, los recursos financieros disponibles y los lazos que el solicitante tenga fuera de los Estados Unidos, tales como familiares, empleo o propiedades.
- Dichos lazos son fundamentales para demostrar la intención de regresar al país de origen tras la visita, ha reiterado la Embajada en innumerables ocasiones.
La denegación de un visado B1/B2 bajo la sección 214(b) significa, precisamente, que el oficial consular determinó que el solicitante no pudo demostrar suficientes lazos con su país que indiquen que regresará después del viaje.
La publicación de la Embajada también enfatiza la importancia de que los solicitantes presenten solicitudes completas y precisas.
Adicionalmente, indica que el Departamento de Estado de EE. UU. mantiene estrictos estándares de seguridad durante todo el proceso de visa de no inmigrante. Por esta razón, se recomienda que los solicitantes evalúen cuidadosamente estos aspectos antes de presentar una nueva solicitud, con el fin de aumentar las posibilidades de éxito.