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¿Qué le pasa a un ciudadano o residente estadounidense si acepta ser nombrado diplomático de otro país sin acreditación o consentimiento de EE. UU?

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Nueva Jersey: Estados Unidos de América se toma bastante en serio lo que es el rol de un diplomático, por lo que las leyes de este país imponen reglas muy claras a sus ciudadanos o residentes permanentes, sobre que no deben ser diplomáticos de otro estado, excepto cuanto el gobierno acreditante complete el proceso de solicitar la acreditación de la persona.
El legislador estadounidense fue sabio, al analizar lo que estipula el articulo #1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964, por un asunto de seguridad del Estado.

El “incisos ‘d’ establece que: “enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante” contraviene las leyes estadounidenses, pero resulta que ese es el trabajo de un diplomático. Es por ello que esa labor es incompatible con los ciudadanos estadounidenses o sus residentes permanentes.

Cuando un ciudadano norteamericano o residente legal asume el compromiso con otro estado de ser su diplomático, no lo puede hacer sin el consentimiento del Departamento de Estado, no sin antes entregar su ciudadanía o Green Card y luego trabajar de forma honorífica. Es decir, no puede cobrar dinero por ese trabajo, porque si lo hace, estaría entrando en rumbo de colisión con La Ley de Espionaje de 1917 que prohíbe obtener información, grabar imágenes o copiar descripciones de cualquier información relacionada con la defensa nacional con la intención o la razón de creer que la información puede usarse para perjudicar a los Estados Unidos o en beneficio de cualquier nación extranjera.

Cualquier ciudadano de los Estados Unidos, dondequiera que esté, que, sin la autorización de los Estados Unidos, directa o indirectamente inicie o mantenga cualquier correspondencia o relación con cualquier gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente del mismo, con la intención de influir en las medidas o la conducta de cualquier gobierno extranjero o de cualquier funcionario o agente del mismo, en relación con cualquier disputa o controversia con los Estados Unidos, o para derrotar las medidas de los Estados Unidos, será multado bajo este título o encarcelado por no más de tres años, o ambas cosas. (June 25, 1948, ch. 645, 62 Stat. 744; Pub. L. 103–322, title XXXIII, § 330016(1)(K), Sept. 13, 1994, 108 Stat. 2147.)
El desconocimiento de la lay no exonera a nadie de sus responsabilidades.

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