RD y Guyana fijan apoyo para el financiamiento y construcción de una refinería
Los gobiernos de República Dominicana y Guyana firmaron hoy un Memorando de Entendimiento en el que establecen la cooperación en productos petrolíferos en la nación suramericana en las áreas de interés mutuo, el apoyo del país caribeño a la inversión para el financiamiento y construcción de una refinería de crudo, y para lo relacionado con la extracción de productos petrolíferos refinados.
El documento se rubricó en el marco de una visita oficial a Guyana realizada por el presidente Luis Abinader con el objetivo de iniciar relaciones entre ambas naciones.
La República Cooperativa de Guyana es un país de Suramérica ubicado en la costa del Atlántico Norte. Tiene una población estimada al 2021 de 804,570 habitantes.
Se convirtió en un país productor de petróleo en 2019, y se proyecta que sea el cuarto productor de petróleo en alta mar del mundo, por delante de Qatar, Estados Unidos, México y Noruega.
La agencia de noticias AP destaca que fue un consorcio encabezado por ExxonMobil el que descubrió los primeros depósitos grandes de petróleo en mayo de 2015, a más de 190 kilómetros (100 millas) de la costa de Guyana, uno de los países más pobres de América del Sur, aunque cuenta con grandes reservas de oro, diamantes y bauxita.
“Más de 40 % de la población vivía con menos de 5.50 dólares al día cuando comenzó la producción en diciembre de 2019, y se prevé que la producción de unos 380,000 barriles diarios se incremente a 1.2 millones para 2027″, destaca la agencia en una publicación reciente.
El presidente Abinader viajó hoy a Guyana con una comitiva empresarial, y entre las actividades que agota hasta mañana viernes estuvo la firma del Memorando de Entendimientocon el objetivo de “establecer un marco para facilitar y mejorar la cooperación bilateral en el sector de hidrocarburos de los dos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo”.
Áreas concretas de cooperación
La cooperación puede incluir la promoción de inversiones, la transferencia de tecnología, la investigación y el desarrollo, y el fomento de las capacidades de los recursos humanos.
Las áreas de cooperación también pueden abarcar:
- el establecimiento de comercio bilateral y cooperación en productos petroleros
- la participación de empresas dominicanas en el desarrollo del sector de exploración y producción en Guyana sobre una base competitiva
- establecer la cooperación en productos petrolíferos en Guyana en las áreas de interés mutuo
- la colaboración en el sector del gas natural
De acuerdo con el texto del memorando, la cooperación se implementará a través de:
- intercambio de información sobre las experiencias y perspectivas relacionadas con el desarrollo y análisis del sector hidrocarburos
- intercambio de información sobre las medidas fiscales y aduaneras, así como sobre modelos de inversión y marcos regulatorios necesarios para el establecimiento de la refinería
- intercambiar información de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen los productos derivados del negocio petrolero
- organización de seminarios, talleres y otras reuniones sobre temas relevantes que promuevan la cooperación energética
- cualquier otra actividad que acuerden ambas partes con posterioridad
Conformación de un grupo de trabajo
Para la discusión sobre las áreas de cooperación y la implementación de los puntos de acción, las partes establecerán un Grupo de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de ambos países dentro de los tres meses posteriores a la firma del memorando. Dicho grupo se reunirá al menos una vez al año.
Las partes fomentarán la cooperación dentro de las áreas incluidas en el memorando y podrán hacerlo a través de asociaciones, empresas conjuntas, proyectos de inversión o cualquier otro medio adecuado, incluida la cooperación conjunta con empresas petroquímicas internacionales o importantes de terceros, para su beneficio mutuo.
El Memorando de Entendimiento permanecerá vigente durante tres años y se renovará automáticamente a partir de entonces cada quinquenio, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte, con tres meses de anticipación, su intención de rescindirlo.