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Salario mínimo de las domésticas a tiempo parcial será de RD$420 por día

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El pasado uno de septiembre se dio a conocer la propuesta del gobierno para regular el trabajo doméstico en República Dominicana que, de entrada, fija el salario mínimo de ese sector trabajador en 10,000 pesos mensuales y manda a incluirlo en la seguridad social.

Muchas dudas han surgido desde entonces, como el pago que deben hacer las familias que tiene un servicio solo por uno a dos días a la semana; cómo se hará el registro en la seguridad social, dado que las familias no pueden funcionar como empresas; qué hacer para el contrato escrito.

Para aclarar algunas de esas dudas, aunque otras quedaron todavía pendientes, una comisión del Ministerio de Trabajo y del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Conversó con Diario Libre.

Lo primero en aclarar es que el trabajo por día se calculará sobre la base del mínimo, pero no tendrá que ser el monto total. El empleador, en este caso, la familia, que solo requiera servicio por uno día a la semana, pagará 420 pesos, que es el resultado de dividir los 10,000 del salario mínimo entre los 23.83 días de labores al mes (igual a 419.6).

Así lo explican Juan Estévez, viceministro de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Javier Suárez, asesor el ministro de trabajo y Marilyn Rodríguez, subgerente general del CNSS.

-¿Por qué 10,000 pesos, cuando es menor al salario mínimo de la mayoría de los sectores trabajadores?

Suárez explica que se hicieron unos estudios económicos y el salario promedio de los domésticos a nivel nacional fue de 7,495 pesos. Por ende, un salario de 10,000 pesos, que es un mínimo. “La idea es que fuera un salario más alto que la media normal que tienen”, explica, al tiempo que recuerda la disposición del Código de Trabajo que establece que la comida y el alojamiento equivalen al 50% del salario numeral, por lo que ese mínimo que establecen sería de unos 15,000.

-¿Cómo se formalizará y registrará el contrato escrito?

“La resolución establece que es preferiblemente por escrito, no obligatorio y es así porque se deben definir las condiciones y que quede claro. Lo que sí es que, aunque sea escrito o verbal, el empleador tiene que registrar ese trabajo en el Ministerio de Trabajo”.

Suárez afirma que para ello están elaborando un modelo de contrato de trabajo que se subirá en la página web del Ministerio y que servirá de guía a las personas interesadas. Además, crearán una página de uso amigable para que el empleador del o la doméstica, pueda hacer el registro aportando datos como nombres, cédula, salario a pagar y dirección, y dicho formulario también funcionará como registro de contrato también.

Las personas que no tienen una doméstica fija, sino que va uno, dos o tres días a la semana, se quejan de que no pueden pagar 10,000 al mes.

Los 10,000 son para las personas que realizan una jornada de ocho horas diarias y 44 horas la semana. Si se le quitan horas, el salario se va prorrateando, pues la jornada diaria son 420 pesos por día. Suárez da la explicación con el ejemplo de que, quien haga una jornada de tres días a la semana, deberá cobrar esa semana 1,500 pesos (unos 6,000 al mes), y asegura que ello se ajusta totalmente a lo que establece el Código.

-¿Habrá que modificar el Código de Trabajo para ajustarlo a las nuevas medidas?

“Todo lo que se establece está en el Código de Trabajo. No se está violando el código ni estamos haciendo nada diferente y nuevo”, aclara Juan Suárez.

Marilyn Rodríguez Castillo recuerda que, lo hecho se fundamenta en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por República Dominicana y que, de acuerdo incluso con la Constitución Dominicana, cuando se derechos humanos se trata, siempre tienen rango constitucional.

Sin embargo, algunos abogados dicen que la resolución no puede estar por encima de la ley.

“Se hicieron unos estudios económicos y el salario promedio a nivel nacional fue de 7,495 pesos”Juan EstévezViceministro del MT

Suárez repite el argumento de que el Convenio, al ser ratificado adquiere rango de ley constitucional y está por encima del Código. Señala que lo que hace el gobierno con la regulación actual, lo que está es adecuando los derechos laborales de las domésticas a los de otros trabajadores.

Insisten todos que esa adecuación no implica, en lo absoluto, modificar en nada al Código, ni ninguno otra legislación, incluyendo la 87-01 sobre Seguridad Social.

-Hay personas que dicen que tienen que pagar alguien para la casa, porque no tienen a quien dejarle a sus niños, pero que su salario no les permite pagar 10,000 al mes.

“Eso es como que yo para Santiago y digo que me voy en mi carro, pero no tengo para combustible… me toca el transporte público. O sea, ¿cómo prevemos que una familia no pueda pagar una trabajadora doméstica?, reflexiona Estévez. No sé si eso es buscarle la quinta pata al gato, porque, si una persona no puede pagar una trabajadora doméstica, ¿qué hacemos?”.

Insiste en que hay que ir por parte, primero regulan a las trabajadoras y en el futuro ver cómo se resuelve el tema social de los empleadores.

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Infografía
Juan Estévez, viceministro, y Javier Suárez, asesor.

Beneficios

Estévez prefiere en ese punto, hablar de beneficios. El primero es el tema de los accidentes laborales. Recuerda que toda persona trabajando en su vivienda y ocurre un accidente con el empleado, el empleador debe correr con los gastos médicos que conlleve la afección recibida.

Con el pago único de 571 pesos, el empleador cumple con el mandato legal de la seguridad social en salud, riesgos laborales, pensión además de subsidio por enfermedad y lactancia, y sobrevivencia para los domésticos. Los pagos establecidos son de 571.50 para el empleador, 28.50 el trabajador y el Estado con 259.43 de acuerdo a la resolución 551-08 del CNSS. Este modelo implementa, de forma piloto el régimen contributivo subsidiado de la Seguridad Social.

Suárez insiste en que, además del trabajador, con ello se beneficia el empleador, pues se evita una demanda por accidentes, sea en la casa o en el trayecto (de la casa al trabajo o viceversa), también las licencias por maternidad que ahora debe pagarla el trabajador (aunque no es obligatorio).

Registro en la TSS

Todavía está en estudio como se realizará el registro de los domésticos a la seguridad social, pero Marilyn Rodríguez dice que será un procedimiento simple, en que las familias, con poco papeleo, se registre en la Tesorería de la Seguridad Social con su cédula y declara que tiene como empleando doméstico a una persona.

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