VIDEOS: Se agudiza crisis de la JCE en Nueva York, 12 partidos políticos rechazan conformación de OCLEEs
Nueva York: 12 organizaciones políticas y la Sociedad Civil han impugnado la conformación de las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) de este estado, que según fue acogida solo por el PRM, PLD y Fuerza del Pueblo, incluyendo cuadros de partidos políticos en las oficinas de la JCE.
Las organizaciones policías que han firmado el proceso de impugnación se encuentran: Partido Alianza País (AP); Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD); Partido Nacional Veteranos Civiles (PNVC); Partido Unión Nacionalista (PUN); Bloque Socialista Institucional (BIS); Somos Pueblo USA; Grupo Acción Rápida New York; Movimiento Loma Miranda; Cámara Dominicana de Comercio USA; Movimiento TRINITARIOS DOMINICANOS; Partido Frente Amplio.
Según una instancia depositada en la JCE, como un documento mediante el que estas organizaciones impugnan la conformación y escogencia de los miembros de la OCLEE en el estado de Nueva York, de conformidad con la disposición de la resolución No. 31-2022, de fecha 23 de septiembre de 2022 que confiere un plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución para elevar impugnación. Los partidos políticos firmantes y organizaciones de la sociedad civil tomaron la firme decisión de impugnar a todos los miembros de la OCLEE de New York, contenida en esa resolución.
El documento presentado como una impugnación a la escogencia de miembros de la OCLEE en el estado de New York. Establece que de conformidad con la disposición de su resolución N°31-2022 de fecha 23 de Septiembre del año 2022, que confiere un plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución para elevar impugnación, los partidos políticos firmantes y organizaciones de la sociedad civil, tomaron la firme decisión de impugnar a todos los miembros de la OCLEE de New York, contenida en esa resolución.
“Dicha impugnación está fundamentada, precisamente en varios VISTOS y CONSIDERANDO, de vuestra propia resolución N° 31-2022, la que nos indican clara y contundente, que realmente SE VIOLENTARON LAS
RAZONES ENUMERADAS POR ESE PLENO, PARA LA ESCOGENCIA DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LA OCLEE New York.Nos ocuparemos de contemplar solamente, los vistos de la resolución No. 31-2022 que según su orden de aparición figuran 7, 8 y el 9”, reza el documento.
Visto 7:
Los expedientes contentivos de los perfiles de cada una de las personas postuladas a integrar las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior.
Visto 8:
Las actas contentivas de los informes de las delegaciones de la Junta Central Electoral levantada en cada una de las visitas y VISTAS PUBLICAS que fueron celebradas en cada una de las demarcaciones de las Circunscripciones Electorales.
Visto 9:
Las opiniones y propuestas de los representantes y de los delegados de los partidos políticos acreditados ante cada Oficina Coordinación del exterior, OCLEE, así como de los MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL en cada una de las demarcaciones de la circunscripciones electorales de del exterior durante las reuniones pautadas, según el cronograma para la conformación de las oficinas de Coordinación de la Logística en el Exterior, OCLEE.
Siguiendo en ese orden y refiriéndonos al mismo documento que nos trae la resolución, nos referimos a los considerando 8, 9, 10 y 14
Visto el considerando 8. Que se lee:
«Amparado en el Reglamento, párrafo III, que instruye el Procedimiento para la conformación y Reestructuración de Juntas Electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior.»… Se tomará en cuenta para la escogencia de los miembros, los ‘CRITERIOS Y FORMACION PROFESIONAL: en la que se incluyen la experiencia electoral, preferiblemente capacidad de manejo o resolución de conflictos y capacidad de ejecutar labores de manera eficiente en circunstancias de dificultad, entiéndase bajo presión».
Visto el considerando 9
En el que se establecen que, la Comisión de la Juntas Electorales y Partidos Políticos, que le corresponde estudiar y recomendar al Pleno de todo lo relativo a la conformación y Reestructuración de las Juntas Electorales, así como lo que tiene que ver con el conocimiento de las solicitudes de reconocimiento de los nuevos partidos políticos y agrupaciones.
Visto el considerando 10:
Que el artículo 5, literal «a del Reglamento Operativo de la Comisión de Juntas Electorales y Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que » le corresponde a la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos estudiar y recomendar al Pleno de la Junta Central Electoral todo lo relativo a la conformación, estructuración y Reestructuración de las Juntas Electorales.
Visto el considerando 14:
Que las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, OCLEEs son órganos de la administración electoral que tienen gran responsabilidad”, concluye el documento de impugnación.