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Senado aprueba medida para ordenar remoción de rótulos de espectáculos luego de culminar evento

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Por:Josian Omed Vázquez Díaz

(San Juan P.R) – El Senado aprobó el Proyecto del Senado 574 el cual obliga a los productores de espectáculos a remover los rótulos promocionando sus eventos al momento de que culminen.

“Cada año son cientos de anuncios tangibles los que se producen en Puerto Rico concernientes a la industria de la producción de espectáculos. Mantener la limpieza en los espacios públicos se ha convertido en un verdadero problema para el gobierno central y los municipios en los últimos años. Cientos de anuncios de publicidad tangible abarrotan las calles y los espacios públicos, siendo muy difícil y costosa la manutención de las áreas estatales y municipales. Es por esto por eso que entendemos que crear nuevos mecanismos de manutención de los espacios públicos, responsabilizando a aquellos que utilizan los espacios de dominio público, sería una práctica beneficiosa para aliviar el impacto no tan solo visual, sino ambiental que provoca dejar estos anuncios a la intemperie una vez finalizadas las actividades de publicidad y/o promoción en la producción de espectáculos”, señaló la senadora por acumulación Keren Riquelme.

 La medida establece que todo aquel productor o promotor que haya realizado un espectáculo y ya fue finalizado el tiempo del evento deberá remover toda aquella promoción tangible, ya sean pasquines, letreros o anuncios de cualquier índole no especificados en esta ley en espacios públicos, o incurrirá en delito menos grave y se le impondrá una multa no menor de 500 dólares ni mayor de $1,000 por ocurrencia.

“Actualmente existen mecanismos de recogido de basura en la Ley Núm. 81 de 1991, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos Código Municipal de Puerto Rico y la Ley Núm. 308 de 25 de diciembre de 2002, conocida como la Ley de Basura en Puerto Rico en donde además existen penalidades para aquellos que arrojen desperdicios sólidos en espacios públicos, pero tales facultades no han sido suficientes para controlar esta problemática de los rótulos promocionando espectáculos”, añadió Riquelme.

 Los recaudos o ingresos derivados de la imposición de las anteriores multas deberán ingresarse al fondo general pero aquellas multas impuestas a un productor o promotor de espectáculos que no removiere aquella promoción tangible como pasquines, letreros o anuncios de cualquier índole no especificados en esta ley, deberán ingresarse al fondo municipal en dónde se removió el material promocional. El dinero recaudado ingresado al fondo municipal deberá ser utilizado específicamente para ornato y saneamiento de los espacios públicos del municipio.

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