TC anula límite de edad y plazo para pensión por discapacidad

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.
La decisión del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.
El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social.
PLAZO DE DOS AÑOS
Igualmente, el TC decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.
El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró la decisión del TC como «un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales».
Dijo que «se trata de una sentencia de un enorme calado social, ya que la ley no establece el límite de 55 años más un día del cónyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensión del afiliado que ha fallecido».
“La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental”, subrayó.
UNA SENTENCIA «DIGNA Y JUSTA»
“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. Este fallo restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”, expresó.
Explicó que la sentencia fortalece la institucionalidad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución.
Instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido general.