¡Última hora! Cámara Penal de RD descarga inversionista extranjero acusado por dirigente del PLD en Nueva Jersey, Juan Aquino
Por Esteban Cabrera
Nueva York: La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró inocente al inversionista norteamericano, Frank Le Roy Rouco, quien injustamente fue acusado en los tribunales de la República Dominicana por el dirigente-miembro del Comité Central (CC) del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Antonio Aquino, quien además es el secretario electoral del PLD en la Seccional del estado de Nueva Jersey.
Se trata del expediente marcado con el número 502-01-2023-EPEN-00117 depositado en esa corte penal que contiene la sentencia número 502-01-2023 SSEN-00112. Bojo el expediente número 503-2022-EPRI-00163. NCI número 502-01-2023 EPEN-00117.
La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, compuesta por los magistrados integrantes, Daniel Julio Nolasco Olivo, Juez presidente en funciones; July Elizabeth Tamariz Núñez y Mariana Daneira García Castillo, Juezas miembros, dictaron la acción judicial llevada contra la sentencia Número 046-2022-SSEN-00138 de fecha 30 de noviembre de 2022, proveniente de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictada en favor del inversionista extranjero en la República Dominicana, Frank Le Roy Rouco, declarándolo por segunda vez inocente de la acusación que le formulara Aquino por una presenta violación del artículo 367 del código Penal de la República Dominicana que castiga la difamación y la injuria.
En el primer dispositivo, la Corte dicta sentencia a favor del inversionista extranjero, Frank Le Roy Rouco y lo descarga de toda responsabilidad penal por los hechos endilgados y se ordena el cese de cualquier medida de coerción que, en ocasión del presente proceso, pese en su contra.
El segundo dispositivo, Exime al ciudadano norteamericano e inversionista extranjero en la República Dominicana, Frank Le Roy Rouco, del pago de las costas penales, en atención al dictado de sentencia absolutoria a su favor, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 246, 250, y 253 del Código Procesal Penal.
El Tercer dispositivo, en cuanto al fondo, rechaza la referida acción, toda vez que no se han configurado los elementos de la responsabilidad civil. Y, por último, compensa las costas civiles. En su falla conclusiva, la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional reza de la siguiente manera: