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DGM y DIGEIG callan sobre similitudes que retienen viajeros en aeropuertos dominicanos

Si no recibe una explicación, el periódico agotará todos los recursos administrativos y judiciales disponibles al amparo de los artículos 49 y 72 de la Constitución, la Ley 200-04 y la Ley 137-11. Incluyendo un recurso de amparo y puesta en mora ante el TSA.

DGM y DIGEIG callan sobre similitudes que retienen viajeros en aeropuertos dominicanos
Abogado Enrique Rosario - inmigracion

SANTO DOMINGO, RD.- La solicitud presentada para conocer cómo actúa la Dirección General de Migración (DGM) cuando un viajero es confundido con una persona buscada ha terminado revelando otro problema mayor, el silencio de las instituciones responsables de garantizar el acceso a la información pública.

El expediente SIP-B2BD6D1A fue presentado el 19 de julio de 2026 por el periódico El Faro Latino, medio que complementó la solicitud SIP-41C81F62 y requirió los documentos que regulan las retenciones y verificaciones secundarias provocadas por similitudes de identidad u homonimias (similitudes).

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El requerimiento solicitó protocolos, manuales, circulares y resoluciones aplicadas cuando los datos de un pasajero coinciden con los de alguien sometido a una alerta, impedimento o búsqueda. También pidió identificar las instituciones que suministran las alertas, las bases de datos consultadas y los elementos utilizados para confirmar o descartar una identidad.

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Una pregunta permanece sin respuesta. ¿qué hace Migración para impedir que una persona anteriormente investigada y descartada vuelva a ser detenida por la misma coincidencia?

Las víctimas describen una odisea. Son separadas de la fila, interrogadas y retenidas mientras se acerca la salida de su vuelo. Algunas han perdido conexiones y vuelven a sufrir la misma revisión, aunque ya fueron descartadas. Ni siquiera la discapacidad las libra del procedimiento. pasajeros con movilidad reducida son llevados en silla de ruedas al área de inspección, sin conocer el origen de la alerta ni cómo eliminarla.

La propia DGM reconoció la emisión de 90 certificaciones por similitud de nombres entre 2016 y 2017. Documentos institucionales posteriores también describieron una lista blanca destinada a evitar inspecciones secundarias repetidas y reportaron la depuración de 647 registros durante 2022.

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La solicitud reclamó estadísticas desde 2015, protocolos para personas con discapacidad y el procedimiento mediante el cual un ciudadano puede corregir una falsa coincidencia. Si esos documentos o mecanismos no existían, la institución debía certificarlo.

El plazo para responder venció el 7 de agosto. Ante el silencio de Migración, El Faro Latino solicitó el 10 de agosto la mediación de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, cuyo accionar es prácticamente nulo.

El SAIP generó la mediación MD-000000001217 y fijó como fecha de compromiso el 19 de agosto. Ese plazo también venció. El expediente continúa marcado como “Recibido”, “Fuera de plazo” y “En Proceso de Mediación”, sin respuesta sustantiva de la DGM ni resolución de la DIGEIG.

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El Faro Latino concederá a ambas instituciones un plazo de tres días francos para explicar qué actuaciones han realizado, cuándo fue requerida formalmente la DGM y cuándo será concluida la mediación.

Antes de acudir a los tribunales, El Faro Latino dirigió este 22 de agosto una comunicación formal a la DIGEIG para ofrecer una última oportunidad de respuesta institucional. El documento exige informar qué actuaciones ha realizado durante la mediación, si requirió formalmente a la DGM, cuándo lo hizo, qué plazo concedió y por qué el expediente permanece sin resolución. 

También solicita identificar al funcionario responsable, fijar una fecha para concluir el proceso, incorporar la comunicación al expediente y requerir a Migración la entrega íntegra de la información. El periódico esperará diez días francos por una explicación antes de activar la siguiente etapa legal.

Si no recibe una explicación, el periódico agotará todos los recursos administrativos y judiciales disponibles al amparo de los artículos 49 y 72 de la Constitución, la Ley 200-04 y la Ley 137-11. El siguiente paso será la puesta en mora formal exigida por el artículo 107 y, vencido el plazo legal de 15 días sin cumplimiento, la presentación de un amparo de cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo para obligar a las autoridades a responder y entregar la información.

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