Fideicomiso Punta Catalina
Por : Apolinar de la Cruz
Es lamentable que la planta generadora de electricidad Punta Catalina, pueda ser Negociada
por empresarios que ; han querido encabezar la dirección de ese, oneroso patrimonio público ; pero si el estado dominicano llega a un acuerdo de fideicomiso con el sector privado; el reflejo de este enorme fracaso no se hará esperar, no importa cuánto hayan teorizado sobre este patrimonio nacional; que hasta el momento tiene un costo de construcción valorado en 2, 340.54 millones de dólares
Todas esas previsiones en el contrato de que la población tendrá el costo de la energía eléctrica a menor precio será una quimera de ilusiones; porque ya verán cómo se incrementaran la factura eléctrica.
Basta con señalar algunos de los puntos oscuro de este contrato para entender que si esas, negociaciones se hubieran llegado a materializar todo iba a ser un verdadero fracaso;
Para el estado y el pueblo dominicano.
El fideicomiso es un instrumento jurídico más bien para el sector privado; pero no para el sector público.
El fideicomiso en alianza público privada no es confiable ni apropiado para un contrato de esta naturaleza.
en consecuencia aquí voy a numerar los puntos más sobresalientes del lado oscuro del contrato fideicomiso punta catalina
1- En el contrato depositado en el senado aprobado por la cámara de diputados figuraron los nombres por decreto aprobado por el poder ejecutivo del comité técnico; para el Fideicomiso punta catalina.
2- la figura de fideicomitente adherente no está limitada y hay falta de reglamentación en el manejo administrativo y eso incrementa la posibilidad de que puedan cambiar de fiduciaria.
3- el comité técnico tiene pleno poder por encima de la fiduciaria banco de reservas, según lo establece la; clausula 7.3 del contrato, donde; dice que es una de las obligaciones de la fiduciaria custodiar y administrar el patrimonio fideicometido; en beneficio del estado dominicano, actuando siempre sujeto a las instrucciones dictadas por el comité técnico.
4 – en la clausula 10.8 el contrato establece que la fiduciaria banco de reservas participara en las reuniones del comité técnico; pero que no tendrá ni voz ni voto.
Este es un contrato lesivo al interés nacional y al patrimonio público.
donde a la fiduciaria del estado el comité técnico le establece , según ese contrato que no tendrá ni voz ni voto y esto agregado; a la agravante en los demás puntos ; o acápite que originan la negaciación de la población contra el contrato fideicomiso; punta catalina y que anteriormente ya he se ñalado.
Pero otra razón grave que expone la planta termoeléctrica punta catalina; a la enajenación privada; es que el poder ejecutivo emitió el decreto 539-21 mediante el cual designo el comité técnico de la planta generadora eléctrica; punta catalina y estos nombres se pretendía que figuraran en el proyecto aprobado por el congreso nacional; Incluyendo; los nombres del comité técnico mediante el decreto del poder ejecutivo;
tal como lo hizo la cámara de diputados en y en el que aprobaron el proyecto del fideicomiso; punta catalina.
Este bien público debe ser administrado; por personas jurídicas; sin contrato de fideicomiso;
Por una institución con experiencia en la producción de energía eléctrica y del estado dominicano.
Finalmente mi conclusión; es que debemos reconocer que el presidente de la Republica Luis Abianader actuó apegado a principios y valores democráticos; atendiendo la voluntad soberana de la mayoría de la población y retiro del senado la ley de fideicomiso punta catalina. Y lo dejo para finés de
Sus deliberaciones; en la autoridad del consejo Económico y Social. ( CES)