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Fideicomiso Punta Catalina

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Por : Apolinar de la Cruz 

 Es lamentable que la planta generadora de electricidad Punta Catalina, pueda ser  Negociada

por empresarios que ; han querido encabezar la dirección de ese, oneroso patrimonio  público ; pero si el estado dominicano llega a un acuerdo de fideicomiso con el sector  privado; el reflejo de este enorme fracaso no se hará esperar, no importa cuánto hayan  teorizado sobre este patrimonio nacional; que hasta el momento tiene un costo de  construcción valorado en 2, 340.54 millones de dólares

Todas esas previsiones en el contrato de que la población tendrá el costo de la energía  eléctrica a menor precio será una quimera de ilusiones; porque ya verán cómo se  incrementaran la factura eléctrica.

Basta con señalar algunos de los puntos oscuro de este contrato para entender que si esas,  negociaciones se hubieran llegado a materializar todo iba a ser un verdadero fracaso;

Para el estado y el pueblo dominicano.

El fideicomiso es un instrumento jurídico más bien para el sector privado; pero no para el  sector público.

El fideicomiso en alianza público privada no es confiable ni apropiado para un contrato de esta naturaleza.

en consecuencia aquí voy a numerar los puntos más sobresalientes del lado oscuro del  contrato fideicomiso punta catalina

1- En el contrato depositado en el senado aprobado por la cámara de diputados figuraron  los nombres por decreto aprobado por el poder ejecutivo del comité técnico; para el  Fideicomiso punta catalina.

2- la figura de fideicomitente adherente no está limitada y hay falta de reglamentación en  el manejo administrativo y eso incrementa la posibilidad de que puedan cambiar de  fiduciaria.

3- el comité técnico tiene pleno poder por encima de la fiduciaria banco de reservas, según lo establece la; clausula 7.3 del contrato, donde; dice que es una de las obligaciones de la  fiduciaria custodiar y administrar el patrimonio fideicometido; en beneficio del estado  dominicano, actuando siempre sujeto a las instrucciones dictadas por el comité técnico.

4 – en la clausula 10.8 el contrato establece que la fiduciaria banco de reservas  participara en las reuniones del comité técnico; pero que no tendrá ni voz ni voto.

Este es un contrato lesivo al interés nacional y al patrimonio público.

donde a la fiduciaria del estado el comité técnico le establece , según ese contrato que no  tendrá ni voz ni voto y esto agregado; a la agravante en los demás puntos ; o acápite que  originan la negaciación de la población contra el contrato fideicomiso; punta catalina y que  anteriormente ya he se ñalado.

Pero otra razón grave que expone la planta termoeléctrica punta catalina; a la enajenación privada; es que el poder ejecutivo emitió el decreto 539-21 mediante el cual designo el  comité técnico de la planta generadora eléctrica; punta catalina y estos nombres se  pretendía que figuraran en el proyecto aprobado por el congreso nacional; Incluyendo; los  nombres del comité técnico mediante el decreto del poder ejecutivo;

tal como lo hizo la cámara de diputados en y en el que aprobaron el proyecto del  fideicomiso; punta catalina.

Este bien público debe ser administrado; por personas jurídicas; sin contrato de  fideicomiso;

Por una institución con experiencia en la producción de energía eléctrica y del estado  dominicano.

Finalmente mi conclusión; es que debemos reconocer que el presidente de la Republica Luis  Abianader actuó apegado a principios y valores democráticos; atendiendo la voluntad  soberana de la mayoría de la población y retiro del senado la ley de fideicomiso punta  catalina. Y lo dejo para finés de

Sus deliberaciones; en la autoridad del consejo Económico y Social. ( CES)

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