Santo Domingo, RD. La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional por un límite de RD$500 millones contra bienes de Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el proceso por la tragedia del Jet Set.
La decisión mantiene vigentes las medidas conservatorias adoptadas dentro del caso relacionado con el colapso del techo de la discoteca, que dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.
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El tribunal, presidido por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz e integrado además por Daisy Indhira Montás Pimentel, rechazó el recurso presentado por los hermanos Espaillat mediante sus abogados. El magistrado Rafael Báez García participó en la deliberación, pero no suscribió la decisión porque se encontraba de vacaciones al momento de la firma.
La Corte de Apelación sostuvo que las medidas de coerción real tienen naturaleza cautelar, instrumental y provisional. Su propósito, según estableció, es preservar bienes suficientes ante una eventual reparación de los daños ocasionados a las víctimas y no representan una condena civil anticipada.
Los jueces destacaron que Raymundo Mejía, titular del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, estableció un límite económico de RD$500 millones. En consecuencia, las actuaciones realizadas para ejecutar el embargo contra hermanos Espaillat no pueden superar ese monto.
La defensa argumentó que la cantidad de víctimas involucradas en el proceso podría provocar que los embargos individuales generaran una afectación patrimonial superior a la suma autorizada. Sin embargo, el tribunal determinó que la pluralidad de víctimas no constituye por sí misma una razón para impedir el uso de este mecanismo cautelar.
La decisión señala que cualquier exceso durante la ejecución puede ser corregido mediante los mecanismos establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos la reducción, limitación o cancelación del embargo conservatorio cuando existan motivos serios y legítimos.
La Corte concluyó que los recurrentes no demostraron que las medidas hubieran perdido su finalidad ni acreditaron una afectación patrimonial superior al límite fijado. Por esa razón, rechazó revocarlas o sustituirlas por una fianza.
El recurso también fue presentado por Ana Grecia López y Evelyn Espaillat, junto con las sociedades Inversiones EyL, S.R.L.; Radio Cadena Comercial, S.R.L.; Difusora Hemisferio, S.R.L., e Inversiones CCEP-2, S.A. La impugnación estaba dirigida contra el ordinal séptimo de la resolución emitida el 15 de junio de 2026 por el juez Mejía.
Mediante esa resolución también fue ordenada la apertura a juicio contra Antonio y Maribel Espaillat por la presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal en el proceso derivado del colapso de la discoteca. Tras la nueva decisión judicial, las medidas sobre sus bienes permanecen vigentes y sujetas al límite de RD$500 millones.



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