Santo Domingo, RD.- Un depósito bancario realizado en 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina en el banco estatal Banreservas, quedó definitivamente fuera del alcance de dos de sus hijos, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inadmisible el último recurso presentado para recuperar los fondos que habían sido colocados en beneficio de su madre, Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.
La decisión aparece contenida en la Sentencia TC/0737/26, dictada el 11 de agosto de 2026. El fallo cierra la vía constitucional y mantiene vigente la decisión de la Suprema Corte de Justicia que reconoció los fondos como parte del patrimonio que debía pasar al Estado dominicano después de la caída de la dictadura.
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El depósito fue efectuado el 4 de febrero de 1950 mediante el certificado número 2117. Trujillo dispuso que el dinero fuera entregado a Lina Lovatón en caso de que él falleciera. Ella fue su compañera sentimental y madre de Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes décadas después acudieron a los tribunales como sus herederos.
Los documentos judiciales establecen que el certificado estaba sujeto a una condición suspensiva. Mientras Trujillo permaneciera con vida, Lina Lovatón no podía exigir la entrega. Esa condición se cumplió el 30 de mayo de 1961, cuando el dictador fue ajusticiado.
Los reclamantes sostenían que, a partir de ese momento, los fondos pasaron legalmente al patrimonio de su madre. También argumentaron que Banreservas había quedado obligado a entregarlos desde que aceptó el depósito y la estipulación realizada en favor de ella.
La reclamación se hizo pública en 2013. En ese momento, los hermanos afirmaron que el depósito original ascendía a 2.3 millones de dólares y que, con los intereses acumulados durante más de seis décadas, su valor superaba los 103 millones de dólares. La cantidad equivalía entonces a más de 4,400 millones de pesos dominicanos.
El caso, sin embargo, no fue decidido únicamente como una controversia contractual entre los herederos y el banco. Los tribunales examinaron el origen del dinero, el contexto histórico en el que fue depositado y las leyes aprobadas después del derrocamiento de la dictadura para recuperar los bienes vinculados con Trujillo y su familia.
La primera decisión relevante fue emitida el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Mediante la Sentencia 037-2016-SSEN-0053, el tribunal declaró inadmisible la demanda por considerar que la acción había prescrito.
Los demandantes apelaron. El 1 de agosto de 2017, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mantuvo la inadmisión, aunque sustituyó su fundamento. La corte entendió que existía falta de interés y objeto porque, según su valoración, las sumas reclamadas habían sido retiradas antes de la muerte de Trujillo.
Esa decisión fue llevada ante la Suprema Corte de Justicia. Un primer recurso de casación fue acogido y el expediente regresó a la Corte de Apelación para que fuera examinado nuevamente.
El 29 de agosto de 2022, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación revocó la inadmisibilidad y entró al fondo del litigio. La corte reconoció que la condición establecida en el certificado se había cumplido con la muerte de Trujillo, pero rechazó la demanda de devolución de valores y reparación de daños.
El tribunal concluyó que los fondos debían pertenecer al Estado en aplicación de la Ley 5785, promulgada el 4 de enero de 1962. Esa legislación confiscó y declaró bienes nacionales las propiedades, créditos, acciones y obligaciones que pertenecieron a Trujillo y a numerosos integrantes de su familia.
La corte también consideró la Ley 5924, aprobada en marzo de 1962, que reguló la confiscación de bienes obtenidos mediante el abuso o la usurpación del poder público. Bajo esa interpretación, el depósito no podía analizarse como una operación privada aislada del origen de los recursos.
Los hermanos Trujillo Lovatón recurrieron nuevamente en casación. Alegaron que Lina Lovatón no estaba incluida entre las personas mencionadas expresamente por la Ley 5785 y que, cuando esa legislación entró en vigor, el dinero ya había pasado a su patrimonio.
Según su argumento, aplicar la ley confiscatoria a esos fondos violaba el principio de irretroactividad, el derecho de propiedad y las garantías del debido proceso. La condición se había cumplido con la muerte de Trujillo en mayo de 1961, siete meses antes de la promulgación de la norma.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó ese planteamiento mediante la Sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025. La Suprema sostuvo que la Corte de Apelación había interpretado correctamente el alcance de la legislación confiscatoria y el contexto que provocó su aprobación.
El alto tribunal consideró que, aunque Lina Lovatón no apareciera expresamente mencionada en la ley, su relación con Trujillo, el depósito realizado en su beneficio y la procedencia pública de los fondos permitían incluirlos dentro del patrimonio sujeto a confiscación.
La Suprema señaló que durante la dictadura se produjo una confusión entre los bienes personales de Trujillo y los recursos del Estado. Conforme a ese razonamiento, el dinero depositado para beneficiar a Lina Lovatón provenía del tesoro público y debía ser restituido al erario.
Después de perder en la Suprema, los hermanos acudieron al Tribunal Constitucional. El recurso fue presentado el 2 de julio de 2025 y registrado bajo el expediente TC-04-2025-1112.
Los recurrentes solicitaron la anulación de la sentencia de la Suprema. Insistieron en que se había aplicado retroactivamente una ley confiscatoria y que se habían vulnerado sus derechos de propiedad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso.
El Tribunal Constitucional no volvió a decidir quién era el propietario del dinero ni examinó nuevamente la legalidad del depósito. Su análisis se concentró en determinar si el recurso planteaba una cuestión con suficiente trascendencia constitucional para justificar una revisión extraordinaria.
Los magistrados concluyeron que los recurrentes no demostraron la existencia de un verdadero conflicto relacionado con la protección de derechos fundamentales o con la interpretación de la Constitución. A juicio del tribunal, sus planteamientos expresaban principalmente inconformidad con la aplicación de las leyes y con la valoración realizada por la justicia ordinaria.
Por esa razón, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso. La decisión no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el origen del dinero, pero deja firme la sentencia de la Suprema y, con ella, el criterio de que los fondos deben permanecer en el patrimonio del Estado dominicano.
El caso atravesó cuatro niveles judiciales y varias decisiones contradictorias antes de llegar a su desenlace. Lo que comenzó como una reclamación bancaria terminó obligando a los tribunales a examinar una de las consecuencias patrimoniales más complejas de la dictadura.
Setenta y seis años después de la apertura del certificado y más de una década después de iniciarse la batalla judicial, los herederos de Lina Lovatón agotaron la última vía disponible. El depósito que Trujillo dispuso para ella no será entregado a sus hijos. La justicia dominicana determinó que su origen lo vinculaba con los recursos extraídos del Estado durante el régimen y que, por esa razón, debía permanecer en manos del pueblo dominicano.



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